Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.102


Artículo D.102

Podrán colocarse:

  1. Carteles, según lo dispuesto en el Art. R.98 Inciso a);
  2. Ménsulas, según lo dispuesto en el Art. R.98 Inciso b);
  3. Afiches y volantes que se pegarán sobre superficies suministradas o autorizadas por la Intendencia Municipal de Maldonado;
  4. Anuncios en toldos o marquesinas, que podrán instalarse en los frentes, cumpliendo con la Ordenanza correspondiente, y su altura no podrá superar los cincuenta centímetros.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 16