VOLUMEN VIII
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LIBRO II
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PARTE
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TIT. ÚNICO
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IV
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Los carteles y las ménsulas definidos en el artículo anterior, se ejecutarán en materiales opacos y podrán ser iluminados indirectamente. La fuente luminosa no podrá ser vista desde ningún punto y no podrá ser de intensidad o de color variable ni destellante.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 | Artículo 13 |