Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.98


Artículo D.98

Podrán colocarse:

  1. Carteles que colocados en el límite del predio no sobrepasen los dos metros cuadrados de superficie. Cuando estos carteles sean Mayores de dos metros cuadrados, se podrán colocar dentro del predio cumpliendo con las siguientes condiciones: a) altura: la altura total del cartel, tomando como referencia el eje de la calzada, no excederá los valores obtenidos de la siguiente fórmula: h = 2m + 0,1d , siendo "h" la altura total del cartel y "d" la distancia al eje de la calzada, no pudiendo superar la altura de siete metros. b) longitud: la longitud no podrá superar un área de 0,6 dm2., ni veinte metros cuadrados de superficie, ni quince metros de longitud;
  2. Ménsulas: entendiéndose por tales los anuncios colocados perpendiculares a la vía pública, cuyo apoyo estará en el predio y que deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) no podrán superar la altura de tres metros con veinte, y deberán dejar dos metros con cincuenta libres, medidos desde el nivel del cordón de la acera; b) Podrán volar como máximo lo determinado por la siguiente fórmula: 1 = 0,8 + 0,2 a; siendo "1" la longitud máxima del cartel y "a" el ancho de la acera.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3595 de 1988-06-24 Artículo 12