Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.11


Artículo D.11

Los Clubes Sociales, Deportivos o Culturales, que tengan personería jurídica e instalen los juegos que se reglamentan, se ajustarán a las siguientes normas:

  • No regirá la prohibición de la asistencia de menores de dieciocho años, pero en ningún caso se permitirá la concurrencia de escolares y liceales uniformados y en horario de clases;
  • No se podrán instalar juegos electrónicos y mecánicos en los ambientes en que se despachan bebidas alcohólicas;
  • Se dará cumplimiento a todas las disposiciones que dicte el INAME, dentro de la órbita de su competencia.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 9