VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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Ordenanza sobre Juegos Electrónicos, Futbolitos, Billares y similares
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SECCIÓN I | Objeto |
La presente Ordenanza regula la explotación comercial de juegos electrónicos, futbolitos, billares y similares en el Departamento de Maldonado; siendo en todos los casos la autorización precaria y revocable.
Se considera explotación comercial, la existencia en el local de un número de equipos superior a dos (2).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 1 |
SECCIÓN II | Localización y Ubicación |
A los efectos de su localización, estos comercios no podrán ubicarse a menos de 200 metros de los Centros de Enseñanza Públicos o Privados habilitados por autoridad competente.
En áreas turísticas podrán ser autorizados a menos de 200 metros sólo durante el período de vacaciones estivales y fuera de los horarios de funcionamiento de los referidos establecimientos en dicho período.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 2 |
SECCIÓN III | Locales |
Los Establecimientos dedicados a su explotación se instalarán en locales autónomos con servicios higiénicos por sexo. El área utilizable por los juegos, deberá ser bien visible desde la vía pública o desde espacios de tránsito peatonal (galerías).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 3 |
Todo local destinado a la explotación de los aparatos señalados en esta Ordenanza, deberá cumplir con las disposiciones que en materia de higiene y construcción estipulen las normas vigentes para locales de uso público con esta u otra finalidad análoga, sin perjuicio de las especiales que seguidamente se estipulan:
Poseer adecuados sistemas de ventilación natural y mecánica en caso necesario, a cuyos efectos la Intendencia podrá requerir informes de sus Oficinas Técnicas.
En caso que la actividad se desarrolle en un local en el que exista otro rubro comercial, la delimitación del área destinada a los juegos será aprobada por la Intendencia.
La instalación eléctrica de los juegos deberá realizarse en forma segura, no pudiendo quedar cables sueltos ni añadidos y debiendo las cajas de tapones, estar provistas de las correspondientes tapas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 4 |
No podrá funcionar ningún local de juegos, sin haber sido especialmente habilitado por la Intendencia Municipal, previa presentación de la solicitud.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3657 de 1992-07-08 | Artículo 2 |
En toda solicitud de autorización para la habilitación de locales a los fines de la explotación de los juegos de que se trata, el responsable deberá precisar necesariamente:
a) Si es propietario de los juegos, en cuyo caso aportará la documentación que acredite tal extremo.
b) Si los tiene en consignación, arrendamiento o cualquier otro concepto, especificará el régimen de tenencia, individualizando a los propietarios de los juegos que se explotan quienes serán responsables solidarios ante la Intendencia Municipal de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 7 |
Para obtener la habilitación será necesario:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 8 |
Los Clubes Sociales, Deportivos o Culturales, que tengan personería jurídica e instalen los juegos que se reglamentan, se ajustarán a las siguientes normas:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 9 |
SECCIÓN IV | Prohibiciones |
Queda expresamente prohibido:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 10 |
SECCIÓN V | Horarios |
El horario de concurrencia de menores de dieciocho años, cuando se permita, quedará regulado por las disposiciones de INAME y por lo que al efecto establezca la Jefatura de Policía de Maldonado. Este horario deberá ser expuesto en forma visible en los accesos a los locales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 11 |
SECCIÓN VI | Responsabilidad |
El o los titulares del permiso municipal para la explotación de los juegos, será responsable del orden, seguridad y moralidad del ambiente, debiendo tener personal especialmente a esos afines. Este personal no desempeñará ninguna otra tarea que la especifica del cuidado, aseo y orden del local e impedirá fundamentalmente el ingreso de menores al establecimiento fuera del horario de lo autorizado, y velando asimismo para que las personas no efectúen manifestaciones ruidosas, ni realicen acciones que alteren o perturben la tranquilidad o causen molestias a los respectivos vecindarios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 12 |
Es obligatorio para los titulares del negocio y todo el personal que desempeñe funciones en los locales de que se trata, poseer Carné de Salud, certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 13 |
SECCIÓN VII | Tributos |
Los titulares del permiso abonarán anualmente una Tasa por cada máquina en funcionamiento, sin perjuicio de las Tasas y Tributos que correspondan a cualquier local comercial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 14 |
Cuando por cualquier circunstancia esas máquinas deban ser trasladadas a otro local distinto de aquel que figure indicado en el permiso, se requerirá que éste se encuentre al día en el pago de los Tributos Municipales a que se encuentra obligado y que la máquina esté debidamente identificada.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 16 |
SECCIÓN VIII | Sanciones |
En caso de incumplimiento del presente decreto y atento a su gravedad, el permisario será sancionado con multas de cinco a cincuenta Unidades Reajustables, sin perjuicio de la clausura temporaria o definitiva del establecimiento en falta.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 17 |
En los casos en que con las infracciones se atentare contra la moral y la formación de menores de dieciocho años y además de lo que disponga la Administración Municipal, se deberá dar cuenta de las mismas al INAME. A los efectos de que éste adopte las medidas que crea conveniente, sin prejuicio de la denuncia ante la Justicia competente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 18 |
SECCIÓN IX | Vigencia |
La presente ordenanza entrará en vigencia luego de su publicación en el Diario Oficial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 19 |
Los locales ya instalados deberán ajustarse a las condiciones que establece esta ordenanza en un plazo no Mayor de seis meses a partir de la fecha de su vigencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 20 |