Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.9


Artículo D.9

En toda solicitud de autorización para la habilitación de locales a los fines de la explotación de los juegos de que se trata, el responsable deberá precisar necesariamente:

a) Si es propietario de los juegos, en cuyo caso aportará la documentación que acredite tal extremo.

b) Si los tiene en consignación, arrendamiento o cualquier otro concepto, especificará el régimen de tenencia, individualizando a los propietarios de los juegos que se explotan quienes serán responsables solidarios ante la Intendencia Municipal de Maldonado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 7