VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN III
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En toda solicitud de autorización para la habilitación de locales a los fines de la explotación de los juegos de que se trata, el responsable deberá precisar necesariamente:
a) Si es propietario de los juegos, en cuyo caso aportará la documentación que acredite tal extremo.
b) Si los tiene en consignación, arrendamiento o cualquier otro concepto, especificará el régimen de tenencia, individualizando a los propietarios de los juegos que se explotan quienes serán responsables solidarios ante la Intendencia Municipal de Maldonado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 7 |