Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.8


Artículo D.8

No podrá funcionar ningún local de juegos, sin haber sido especialmente habilitado por la Intendencia Municipal, previa presentación de la solicitud.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3657 de 1992-07-08 Artículo 2