Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.10


Artículo D.10

Para obtener la habilitación será necesario:

  • Constituir domicilio en Maldonado y establecer además el domicilio real del titular del comercio y del propietario de las máquinas;
  • Tener aprobada la localización en informe expedido por la comisión Asesora de Zonificación (CAZIC);
  • Tener aprobada la instalación eléctrica por parte de la Dirección de Electromecánica;
  • Cumplir con los requisitos en materia de higiene establecidos por las normas vigentes, requiriéndose al efecto, la aprobación de la Dirección Higiene;
  • La habilitación definitiva será condicionada a la presentación a la respectiva conformidad policial;
  • Obtener certificado de la Dirección Nacional de Bomberos, respecto de medidas de defensa contra el fuego;
  • Cumplir con lo establecido en la Ordenanza de Ruidos Molestos;
  • Las normas de precaución o advertencia de peligro que tengan las máquinas, así como las instrucciones del juego, deberán estar escritas en idioma español.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 8