VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN VI
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Es obligatorio para los titulares del negocio y todo el personal que desempeñe funciones en los locales de que se trata, poseer Carné de Salud, certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 13 |