Digesto Departamental

Artículo D.14

El o los titulares del permiso municipal para la explotación de los juegos, será responsable del orden, seguridad y moralidad del ambiente, debiendo tener personal especialmente a esos afines. Este personal no desempeñará ninguna otra tarea que la especifica del cuidado, aseo y orden del local e impedirá fundamentalmente el ingreso de menores al establecimiento fuera del horario de lo autorizado, y velando asimismo para que las personas no efectúen manifestaciones ruidosas, ni realicen acciones que alteren o perturben la tranquilidad o causen molestias a los respectivos vecindarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 12

Artículo D.15

Es obligatorio para los titulares del negocio y todo el personal que desempeñe funciones en los locales de que se trata, poseer Carné de Salud, certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 13