Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.20


Artículo D.20

La presente ordenanza entrará en vigencia luego de su publicación en el Diario Oficial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 19