Digesto Departamental

Artículo D.20

La presente ordenanza entrará en vigencia luego de su publicación en el Diario Oficial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 19

Artículo D.21

Los locales ya instalados deberán ajustarse a las condiciones que establece esta ordenanza en un plazo no Mayor de seis meses a partir de la fecha de su vigencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 20