VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN IX
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Vigencia
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La presente ordenanza entrará en vigencia luego de su publicación en el Diario Oficial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 19 |
Los locales ya instalados deberán ajustarse a las condiciones que establece esta ordenanza en un plazo no Mayor de seis meses a partir de la fecha de su vigencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 20 |