Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.6


Artículo D.6

Los Establecimientos dedicados a su explotación se instalarán en locales autónomos con servicios higiénicos por sexo. El área utilizable por los juegos, deberá ser bien visible desde la vía pública o desde espacios de tránsito peatonal (galerías).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 3