VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN III
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Los Establecimientos dedicados a su explotación se instalarán en locales autónomos con servicios higiénicos por sexo. El área utilizable por los juegos, deberá ser bien visible desde la vía pública o desde espacios de tránsito peatonal (galerías).
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 3 |