Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.17


Artículo D.17

Cuando por cualquier circunstancia esas máquinas deban ser trasladadas a otro local distinto de aquel que figure indicado en el permiso, se requerirá que éste se encuentre al día en el pago de los Tributos Municipales a que se encuentra obligado y que la máquina esté debidamente identificada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 16