Digesto Departamental

Artículo D.16

Los titulares del permiso abonarán anualmente una Tasa por cada máquina en funcionamiento, sin perjuicio de las Tasas y Tributos que correspondan a cualquier local comercial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 14

Artículo D.17

Cuando por cualquier circunstancia esas máquinas deban ser trasladadas a otro local distinto de aquel que figure indicado en el permiso, se requerirá que éste se encuentre al día en el pago de los Tributos Municipales a que se encuentra obligado y que la máquina esté debidamente identificada.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 16