Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.71


Artículo D.71

Prohíbese la venta a una distancia menor de 800 metros de comercios instalados que expendan los mismos productos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 13