Digesto Departamental

Artículo D.68

Productos Autorizados:

a) Leche (en saches) acondicionada higiénicamente en recipientes de plástico;

b) Pan y bizcochos;

c) Bebidas envasadas de origen y rotuladas no alcohólicas;

d) Productos de granja, frutas y verduras acondicionadas higiénicamente;

e) Productos de almacén envasados, sujetos a aprobación de la Dirección de Higiene Ambiental;

No se autoriza:

  • Carne en cualquier forma de elaboración o presentación y productos de chacinería, excepto aquellos envasados al vacío.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 10

Artículo D.69

Higiene personal.

a) Ropa y gorro blanco;

b) Carné de vendedor ambulante válido hasta el 31 de Diciembre.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 11

Artículo D.70

Vehículos de transporte. Deberá ser aprobado por la Dirección de Higiene, sujeto a las disposiciones vigentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 12

Artículo D.71

Prohíbese la venta a una distancia menor de 800 metros de comercios instalados que expendan los mismos productos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 13