Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.70


Artículo D.70

Vehículos de transporte. Deberá ser aprobado por la Dirección de Higiene, sujeto a las disposiciones vigentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 12