VOLUMEN VIII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO IV
|
||
SECC. ÚNICA
|
La Intendencia Municipal podrá autorizar con carácter precario y revocable la instalación de quioscos y paradores para explotación comercial en terrenos de su propiedad o de uso público, con sujeción a reglamentaciones de carácter general que contemplen los aspectos edilicios y de funcionamiento de las ciudades y zonas residenciales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 | Artículo 179 |