Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.53


Artículo D.53

La Intendencia Municipal podrá autorizar con carácter precario y revocable la instalación de quioscos y paradores para explotación comercial en terrenos de su propiedad o de uso público, con sujeción a reglamentaciones de carácter general que contemplen los aspectos edilicios y de funcionamiento de las ciudades y zonas residenciales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 179