Digesto Departamental

SECC. ÚNICA
Artículo D.53

La Intendencia Municipal podrá autorizar con carácter precario y revocable la instalación de quioscos y paradores para explotación comercial en terrenos de su propiedad o de uso público, con sujeción a reglamentaciones de carácter general que contemplen los aspectos edilicios y de funcionamiento de las ciudades y zonas residenciales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 179

Artículo D.54

En todos los casos la instalación de esos quioscos deberá cumplir un servicio útil y realzar la estética de los lugares donde se instalen. Cuando exista conveniencia en llevar servicios turísticos a una zona donde la iniciativa particular no manifieste interés, la Intendencia Municipal dentro de sus posibilidades, podrá efectuar las obras que sean necesarias, pudiendo realizar su explotación en forma directa u otorgándola a particulares mediante reglamentaciones adecuadas y bajo el régimen de licitación pública.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3424 de 1980-11-14 Artículo 39

Artículo D.55

Quedan comprendidas dentro de las presentes disposiciones, las instalaciones existentes que tengan autorizaciones precarias, las que deberán ser demolidas, sustituidas o mejoradas, en sus aspectos constructivos, estéticos e higiénicos, cumpliendo con las disposiciones de la mencionada reglamentación de carácter general.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 181

Artículo D.56

Los quioscos y paradores existentes o que se instalen, pagarán una tasa anual determinada por el régimen de la Ley de Licitaciones Públicas. Quedan incluidos dentro de esta disposición los que posea o construya el Municipio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 182