VOLUMEN VIII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO IV
|
||
SECC. ÚNICA
|
En todos los casos la instalación de esos quioscos deberá cumplir un servicio útil y realzar la estética de los lugares donde se instalen. Cuando exista conveniencia en llevar servicios turísticos a una zona donde la iniciativa particular no manifieste interés, la Intendencia Municipal dentro de sus posibilidades, podrá efectuar las obras que sean necesarias, pudiendo realizar su explotación en forma directa u otorgándola a particulares mediante reglamentaciones adecuadas y bajo el régimen de licitación pública.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3424 de 1980-11-14 | Artículo 39 |