VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Los quioscos y paradores existentes o que se instalen, pagarán una tasa anual determinada por el régimen de la Ley de Licitaciones Públicas. Quedan incluidos dentro de esta disposición los que posea o construya el Municipio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 | Artículo 182 |