VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IV
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SECC. ÚNICA
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Quedan comprendidas dentro de las presentes disposiciones, las instalaciones existentes que tengan autorizaciones precarias, las que deberán ser demolidas, sustituidas o mejoradas, en sus aspectos constructivos, estéticos e higiénicos, cumpliendo con las disposiciones de la mencionada reglamentación de carácter general.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 | Artículo 181 |