Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.55


Artículo D.55

Quedan comprendidas dentro de las presentes disposiciones, las instalaciones existentes que tengan autorizaciones precarias, las que deberán ser demolidas, sustituidas o mejoradas, en sus aspectos constructivos, estéticos e higiénicos, cumpliendo con las disposiciones de la mencionada reglamentación de carácter general.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 Artículo 181