Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.97


Artículo D.97

Los billetes de acceso a los espectáculos deberán ser troquelados en las Juntas Locales o en la Dirección de Tasas y Tributos de la Intendencia Municipal de Maldonado, previamente al ser puestos a la venta.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 5