Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.98


Artículo D.98

Los porteros, al recibir las entradas deberán depositarlos inmediatamente en una urna destinada a esos efectos, previa devolución de los talones respectivos a los espectadores.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 6