VOLUMEN VIII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO III
|
||
CAP. ÚNICO
|
||
SECC. ÚNICA
|
Se presume la intención de defraudar salvo prueba en contrario, cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
Omitir la versión de las retenciones efectuadas.
Omisión de extender la documentación requerida por este Decreto con fines de de control.
a) Existencia de dos o más juegos de entradas con igual serie y numeración.
b) Venta de billetes de acceso sin haber sido troquelados.
c) Contradicción evidente entre el número de entradas que contenga la urna y la cantidad de espectadores presentes en la Sala.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 | Artículo 17 |