VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Modificase el Art. 13° del Decreto N° 3433 del año 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Las entidades interesadas podrán solicitar con una antelación de 60 días previos al espectáculo, la rebaja del tributo que se reglamenta del 3% (tres por ciento) al 1% (uno por ciento) para las entradas de aquellos espectáculos organizados para financiar obras o adquisiciones de interés cultural, turístico o social para el Departamento de Maldonado. La Unidad de Auditoría Interna y Control de Gestión diseñará el formulario correspondiente, el que una vez presentado en la Unidad de RR.PP. y Protocolo se elevará a consideración de la Dirección General de Cultura de Turismo o de Integración y Desarrollo Social, en su caso, la que de emitir opinión favorable deberá remitirse a la Dirección General de Hacienda, quien resolverá en definitiva, por razones fundadas, la aceptación o no de la rebaja solicitada.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 | Artículo 99 |