Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.77


Artículo D.77

Cuando se constate infracción a lo establecido precedentemente, se procederá al decomiso de los productos alimenticios, intervención del vehículo y retiro del permiso correspondiente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 19