Digesto Departamental

Artículo D.77

Cuando se constate infracción a lo establecido precedentemente, se procederá al decomiso de los productos alimenticios, intervención del vehículo y retiro del permiso correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 19

Artículo D.78

En caso de reincidencia podrá retenerse el permiso por el término de diez a treinta días, de acuerdo a la naturaleza de la infracción. Si ésta es grave, podrá retirarse el carné en forma definitiva.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 20

Artículo D.79

En caso de no contar con permiso municipal o no cumplir con lo establecido precedentemente, se aplicará una multa de diez unidades reajustables de acuerdo con la cotización de la fecha del Banco Hipotecario, que deberá ser abonado dentro del término de diez días contados desde el momento de la notificación y en caso de reincidencia, se duplicará sucesivamente la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 21

Artículo D.80

Todo vendedor ambulante deberá estar inscripto en el Banco de Previsión Social y en la Dirección General de Impositiva. Sin la comprobación de tales extremos, La Intendencia Municipal no expedirá el carné a que se refiere el Art. D.59 del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 22