Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.93


Artículo D.93

Exónerase del impuesto que grava los espectáculos públicos en los siguientes casos:

a) organizados por instituciones de beneficiencia, culturales, de enseñanza pública o privada con personería jurídica.

b) organizados en beneficio de personas con padecimientos de salud.

c) organizados por instituciones deportivas no profesionales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 Artículo 5