VOLUMEN VIII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO III
|
||
CAP. ÚNICO
|
||
SECC. ÚNICA
|
Cométase a la Inspección General Municipal la vigilancia del cumplimiento de lo precedentemente establecido estando su cuerpo inspectivo, facultado a:
a) Inspeccionar las boleteras.
b) Solicitar la exhibición de las entradas y/o talones de las mismas a los espectadores, antes o después de la función.
c) Solicitar la apertura de la urna a los efectos de controlar que su contenido concuerde con el número de espectadores en la sala.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 | Artículo 14 |