Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.102


Artículo D.102

Cométase a la Inspección General Municipal la vigilancia del cumplimiento de lo precedentemente establecido estando su cuerpo inspectivo, facultado a:

a) Inspeccionar las boleteras.

b) Solicitar la exhibición de las entradas y/o talones de las mismas a los espectadores, antes o después de la función.

c) Solicitar la apertura de la urna a los efectos de controlar que su contenido concuerde con el número de espectadores en la sala.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 14