VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN II
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Se declarará en todos los casos la procedencia de los alimentos y el local depósito y elaboración del mismo, a los efectos de realizar la inspección correspondiente, previa expedición de carné y cada vez que se considere conveniente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 | Artículo 7 |