Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.167


Artículo R.167

La reposición de la zanja hasta nivel de subrasante del pavimento deberá realizarse con material que previo a su tendido sea puesto a consideración de los técnicos municipales encargados de la inspección.

Se tendrán en cuenta la humedad y características de los materiales a reutilizar que permitan su óptima compactación.

El material que no cumpla con lo expuesto será rechazado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 4