Digesto Departamental

CAPÍTULO I Disposiciones Generales
SECC. ÚNICA
Artículo R.163

En forma previa a la iniciación de los trabajos, deberá solicitarse permiso municipal, para ejecutar obras que impliquen la remoción y posterior reposición de pavimentos, veredas, áreas verdes, postración de tendidos aéreos y/o canalizaciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 1

CAPÍTULO II Pavimento
SECCIÓN I Relevamiento Previo
Artículo R.164

Previo a la remoción de cualquier tipo de pavimentos se efectuará un inventario completo donde se dejará constancia de la situación previa a los trabajos de zanjeado. Dicho relevamiento se efectuará en forma conjunta con la o las empresas involucradas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 2

SECCIÓN II Remoción de Pavimentos Existentes
Artículo R.165

Cuando se ejecuten las tareas de zanjeado el contratista o personal a cargo de esas tareas deberá delimitar el perímetro del área de pavimento a remover con disco cortador exclusivamente, para luego proceder a la remoción del pavimento existente. No se permitirá la utilización de martillo neumático para delimitar este perímetro.

Esta modalidad se extiende también a aquellas roturas puntuales que existan en el pavimento por causa de pérdidas de agua de los ramales de abastecimiento y/o de conexiones domiciliarias, o también aquellas roturas parciales de pavimento generadas por reparaciones en los tendidos de cableado.

En el momento de la reposición de pavimento, la IMM podrá exigir la extensión del área a remover, si se hubieran constatado otros daños durante la ejecución del zanjeado que conlleven al deterioro de los pavimentos o sus bases.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 2

CAPÍTULO III Acopio de Materiales de Excavación
SECC. ÚNICA
Artículo R.166

Los materiales producto de la excavación en la calzada, serán cargados directamente sobre camión, de lo contrario se exigirá la utilización de chapones metálicos conformando un área rectangular de no más de 2,5 por 5 metros contra el cordón, paralela a la zanja, sobre la cual se colocarán los productos de excavación, los cuales permanecerán allí hasta tanto no se retiren definitivamente de la zona de obra.

El plazo máximo de retiro de los productos de excavación de la calzada no podrá exceder las 72 horas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 3

CAPÍTULO IV Reposición de Zanjas
SECC. ÚNICA
Artículo R.167

La reposición de la zanja hasta nivel de subrasante del pavimento deberá realizarse con material que previo a su tendido sea puesto a consideración de los técnicos municipales encargados de la inspección.

Se tendrán en cuenta la humedad y características de los materiales a reutilizar que permitan su óptima compactación.

El material que no cumpla con lo expuesto será rechazado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 4

Artículo R.168

La compactación del material de reposición hasta nivel de subrasante se ejecutará por capas de 20 cm., debiéndose lograr una densidad en sitio equivalente al 95% del PUSM compactado, en todo su espesor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 4

Artículo R.169

Los técnicos municipales podrán exigir en casos puntuales la colocación en la zanja de capas de tosca cemento y/o arena en especial al detectarse problemas de napa freática o suelos de poca capacidad portante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 4

CAPÍTULO V Reposición del Material Granular
SECC. ÚNICA
Artículo R.170

Al llegar a nivel de subrasante se reconstruirá el paquete estructural del pavimento del siguiente modo. El material granular a emplear cumplirá las condiciones de la sección IV del Pliego de Condiciones de la Dirección de Vialidad de MTOP para la construcción de Carreteras. Tendrá un CBR" 80% y una expansión menor o igual al 0,5% (medio por ciento) para una sobrecarga de 4.500 grs. (cuatro mil quinientos gramos) así como también LL-25, IP-6 y una curva granulométrica comprendida entre los límites indicados en el cuadro siguiente, sin perjuicio de que los técnicos municipales puedan aceptar otras curvas granulométricas no comprendidas en esa gradación.

Tamices           % que pasa

1"1/4                       100

3/8                          55-90

4                             40-75

10                           25-60

40                           10-35

200                          5-20

La compactación de este material debiéndose llegar al 98% del PUSM compactado en todo su espesor.

Los espesores a reponer en el caso de pavimentos asfálticos, serán como mínimo iguales a los espesores existentes antes de la remoción del mismo.

En el caso de pavimentos de hormigón, se complementará la reposición del material granular con una capa de tosca cemento de quince centímetros de espesor que irá en el nivel inmediatamente inferior a la losa.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 5

CAPÍTULO VI Reposición del Pavimento
SECCIÓN I Pavimentos Asfálticos
Artículo R.171

Previo al tendido de la capa asfáltica, el contratista deberá barrer y regar la superficie con diluido o cola asfáltica a los efectos de facilitar la adherencia en la interfase.

En el caso de pavimentos de carpeta asfáltica, deberá reponer el espesor existente antes del corte el cual será controlado con extracción de testigos.

El Concreto Asfáltico a utilizar en la pavimentación cumplirá las condiciones del Pliego General de la Dirección de Vialidad-Sección VI- Capítulo C (Mezcla tipo IV o V). En el caso de tratamiento bituminoso, la reposición deberá efectuarse de modo de conservar la uniformidad de los tramos de pavimentos, de modo de respetar tanto los aspectos estructurales como estéticos. La reposición deberá abarcar la sección de los cortes propiamente dicha y todo tipo de deterioro que produzca la operativa de los trabajos (puntos de apoyo hidráulico de los equipos, arrastres, etc.).

La tolerancia de recepción de la reposición ejecutada será de 0,5cm. (medio centímetro) en la aplicación de una regla de aluminio en sentido longitudinal en cualquier paralela al eje e igual tolerancia en sentido transversal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 6

SECCIÓN II Pavimentos de Hormigón
Artículo R.172

El hormigón a reponer en los pavimentos será tipo 1, según Tabla A, Capítulo F, Sección III del Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad.

Tendrá una resistencia mínima admisible a los veintiocho días de 325 kg/cm2 y una relación agua cemento de 0,5.

En el caso de que las obras de zanjeado alteren o destruyan pasadores existentes en el pavimento, el contratista deberá reponerlos, respetando el diámetro y la ubicación que tenían los mismos, antes del comienzo de las obras.

El ancho del corte se adecuará como mínimo a la longitud de los pasadores.

Lo expresado vale tanto para las juntas transversales y longitudinales.

Cuando se proceda a la reposición de los distintos tipos de pavimentos, el área de reposición, abarcará la zona excavada con un sobreancho mínimo hacia cada lado, de la mitad de las dimensiones del ancho del corte efectuado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 6

CAPÍTULO VII Veredas
SECC. ÚNICA
Artículo R.173

Las exigencias para la reposición serán las mismas que para los pavimentos, en cuanto a restaurar las condiciones originales.

Los cortes en las veredas de hormigón deberán ser repuestos en un espesor exactamente igual al existente antes del comienzo de las obras de remoción, debiéndose reponer por paños enteros del ancho de la vereda, no admitiéndose cortes en la reposición que sean longitudinales a la vereda.

En el caso de existir malla electrosoldada, la misma deberá ser repuesta en toda el área removida, con el mismo diámetro de hierro y separación de la trama.

En el caso de veredas de baldosas, se deberá reponer el mismo tipo existente.

Si no existieran materiales de características iguales, se repondrá con baldosas similares a juicio de la I.M.M. en un palo entre juntas de dilatación.

Cuando se deban construir cámaras de saneamiento, de telefonía o de redes eléctricas en las veredas, las mismas deberán tener una terminación prolija y no deberán significar un riesgo para el tránsito peatonal, por lo cual se deberá poner especial énfasis en que las tapas respeten el nivel de la acera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 7

CAPÍTULO VIII Veredas y Espacios Públicos Enjardinados
SECCIÓN I Árboles y Arbustos del Ornato
Artículo R.174

Cualquier acción que involucre árboles estará comprendida y sujeta a las Ordenanzas vigentes, para ello se deberá solicitar siempre y con una antelación de tres días hábiles los permisos en la Dirección de Obras y Talleres de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Se deberá presentar un croquis o Mapa de Ubicación de las Obras.

PODA. Para realizar tareas de poda de los árboles del ornato público se deberá solicitar el Asesoramiento previo de la Dirección de Parques y Jardines de la IM de Maldonado.

RALEO. En caso de tener que abatir algún ejemplar deberá reponerse antes del encespedado. Deberá ser un ejemplar cultivado de la misma especie y de un tamaño aceptado por la Dirección de Parques y Jardines de la IM de Maldonado.

En caso de existir alineaciones de árboles deberá respetarse: la línea, la especie y la distancia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 8

SECCIÓN II Veredas con cunetas
Artículo R.175

Cuando el zanjeado afecte a las cunetas de pluviales se deberá extender el tapiz vegetal (césped en Tepes) a los efectos de fijar los taludes y evitar la erosión.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 8

SECCIÓN III Espacios Verdes
Artículo R.176

En el caso de las veredas encespedadas se deberá:

  1. Nivelar el terreno después de las obras, acordándolo con los niveles adyacentes;
  2. Realizar una adecuada compactación del material subyacente para evitar hundimientos y o posibles microrelieves, para lo cual se compactará la base con plancha vibratoria;
  3. Reponer los árboles, arbustos, florales así como diferentes elementos de infraestructura de servicios o básica que sean afectado por las obras (por ejemplo: depósitos de basura, carteles, sistemas de riego, sistemas lumínicos, bancos, entradas de vehículos o peatonales, etc.);
  4. A continuación se realizará la reposición del tapiz.

Independientemente del tipo de suelo del lugar se colocará una capa de tierra franca de al menos cinco centímetros de espesor sobre el cual se colocarán los tepes de césped bermuda cultivado y cortado con máquina, de una dimensión mínima de sesenta por cuarenta centímetros.

Una vez colocado y previo riego se maceteará con pisón tratando de lograr una superficie no rugosa y homogénea.

Será responsabilidad de la empresa autorizada, mantener con vida el césped y las demás especies vegetales removidas en las fechas con clima adverso, hasta que prosperen.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 8

CAPÍTULO IX Condiciones para la Gestión - Representantes Técnicos
SECC. ÚNICA
Artículo R.177

En todos los casos, un técnico de la Unidad de Obras y Talleres oficiará como Director de Obra en el control de estas tareas, el que tendrá todas las potestades que este cargo le adjudica y la autoridad para ordenar rehacer aquellos trabajos de reposición que a su juicio son inadecuados, hacer sustituir los materiales que no sean de la calidad adecuada para garantizar la buena conservación del pavimento, veredas, espacios verdes, etc.

En el caso de los espacios verdes el Técnico responsable será asesorado por un Ingeniero Agrónomo de Parques y Jardines.

La empresa autorizada deberá designar un representante técnico, responsable ante la Intendencia, además de indicar un número telefónico o celular  y un número de Fax habilitado durante 24hrs. al día, para recibir comunicaciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 9

CAPÍTULO X Cronograma de Obras
SECC. ÚNICA
Artículo R.178

La empresa ejecutora deberá entregar un cronograma quincenal de las obras a ejecutar, detallando rentes de trabajo, calles que serán afectadas, tiempos previstos de ejecución y comienzo de las reposiciones, a los efectos de facilitar el contralor por parte de la Intendencia.

Ésta definirá vías de salida y entrada a los barrios adyacentes a la obra, perturbando en la menor medida posible el flujo del tránsito. El cronograma quincenal será enviado como Fax, E-mail o entregado oportunamente en la Dirección General de Obras y Talleres.

No se autorizarán cronogramas de avance que impliquen una apertura de zanjas de longitud Mayor que 200 metros por día y por frente de trabajo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 10

CAPÍTULO XI Idoneidad de los Contratistas y Subcontratistas
SECC. ÚNICA
Artículo R.179

Cuando la magnitud de la obra lo amerite, la IMM exigirá la idoneidad y capacidad operativa del contratista o subcontratista.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 11

CAPÍTULO XII Trabajos de Reposición
SECC. ÚNICA
Artículo R.180

El no cumplimiento en tiempo y forma, detallado en el Art. R.178, de los trabajos de reposición, o fallas detectadas en los mismos, o la ejecución de cortes sin autorización previa por parte de la Intendencia, determinará la suspensión automática de los permisos de ejecución de cortes que hubieran sido autorizados con esa empresa, así como la autorización de nuevos cortes, independientemente de las multas a aplicar que deriven de esta contravención.

Una vez notificada la empresa por parte de la Intendencia sobre la suspensión de los permisos de cortes, dispondrá de un máximo de 48 horas a los efectos de regularizar la situación. Cumplido este plazo se aplicarán las multas previstas en el Art. R.172.

Independientemente de las multas aplicadas, si la IMM lo considera necesario, podrá ejecutar los trabajos de reposición que no hubieran sido atendidos en tiempo y forma, trabajos que deberán ser abonados por la Empresa omisa. Los trabajos serán cotizados a los valores del cuadro adjunto.

En tanto la Empresa que solicitó el corte no haga efectivo el pago mencionado, quedará inhabilitada de efectuar cualquier tipo de trabajo en el área Municipal.

TIPO DE PAVIMENTO

PRECIO POR METRO CUADRADO

HORMIGÓN

68 U$S/m2

TRATAMIENTO BITUMINOSO

49 U$S/m2

CARPETA ASFÁLTICA (e= 6 cm a 10 cm)

70 U$S/m2

CARPETA ASFÁLTICA (e= 10 cm a 12 cm)

100 U$S/m2

TOSCA

35 U$S7/m2

CÉSPED Y BASE

10 U$S/m2

ÁRBOLES Y ARBUSTOS

SEGÚN ORDENANZAS VIGENTES

 

Los precios se expresan en dólares americanos

Reposición total de la faja de pavimento

Cuando por la operativa en la ejecución de los trabajos se constate que el daño a los pavimentos excede la zona de zanjeado, la IMM, podrá exigir la restitución total o parcial de los pavimentos de modo de asegurar la misma situación original que permita a la IMM, mantener el patrimonio vial.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 12

CAPÍTULO XIII Señalización
SECC. ÚNICA
Artículo R.181

La empresa ejecutora durante y al final de las fases de ejecución de las obras, hasta terminados los trabajos de reposición, deberá contar con una adecuada señalización tanto diurna como nocturna a los efectos de garantizar la seguridad de personas y vehículos.

La IMM, en forma independiente de las características y procedimientos de señalización que hayan sido fijados en los contratos con los entes respectivos, exigirá una señalización mínima que consistirá en:

  1. En acopios de materiales que permanezcan en la calzada como se establece en R.162 se dispondrá un cartel en material reflectivo hacia el sentido tránsito;
  2. Como límites de un zanjeado longitudinal se requerirán balizas a batería, cuatro por cuadra, con material reflectivo adicional;
  3. Cuando un zanjeado interrumpa el tránsito peatonal, se dispondrán puentes de tablones cada treinta metros a los efectos de dar paso a los peatones, quedando la zanja enmarcada por mallas de polietileno de colores claros.

Se deberá contar además con carteles de 0,5 m2 que indiquen:

  • NOMBRE DE LA EMPRESA QUE EJECUTA EL TRABAJO;
  • NOMBRE DE LA EMPRESA A LA CUAL SE LE EJECUTA EL TRABAJO;
  • NÚMERO TELEFÓNICO DE RECLAMOS DE RESPUESTA INMEDIATA (24 HORAS POR DÍA).

El cumplimiento del presente artículo no exime a las Empresas responsables de las responsabilidades civiles o penales que les puedan corresponder por accidentes producidos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 13

CAPÍTULO XIV Multas
SECC. ÚNICA
Artículo R.182

Si por incumplimiento del presente instructivo fuera necesaria la aplicación de multas, estas se adecuarán al cuadro adjunto.

Las multas serán aditivas y, en tanto la Empresa no haga efectivo el pago de las multas mencionadas, quedará inhabilitada de efectuar cualquier tipo de trabajo en el área Municipal, suspendiéndose todo permiso vigente hasta que se haga efectivo el mencionado pago.

Multa por incumplimiento de Orden de Servicio

10 U.R. por día y por Orden

Multa por comenzar trabajos sin autorización correspondiente

40 U.R. por día hasta la aprobación de los permisos necesarios

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 14