Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.171


Artículo R.171

Previo al tendido de la capa asfáltica, el contratista deberá barrer y regar la superficie con diluido o cola asfáltica a los efectos de facilitar la adherencia en la interfase.

En el caso de pavimentos de carpeta asfáltica, deberá reponer el espesor existente antes del corte el cual será controlado con extracción de testigos.

El Concreto Asfáltico a utilizar en la pavimentación cumplirá las condiciones del Pliego General de la Dirección de Vialidad-Sección VI- Capítulo C (Mezcla tipo IV o V). En el caso de tratamiento bituminoso, la reposición deberá efectuarse de modo de conservar la uniformidad de los tramos de pavimentos, de modo de respetar tanto los aspectos estructurales como estéticos. La reposición deberá abarcar la sección de los cortes propiamente dicha y todo tipo de deterioro que produzca la operativa de los trabajos (puntos de apoyo hidráulico de los equipos, arrastres, etc.).

La tolerancia de recepción de la reposición ejecutada será de 0,5cm. (medio centímetro) en la aplicación de una regla de aluminio en sentido longitudinal en cualquier paralela al eje e igual tolerancia en sentido transversal.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 6