Digesto Departamental

Artículo R.167

La reposición de la zanja hasta nivel de subrasante del pavimento deberá realizarse con material que previo a su tendido sea puesto a consideración de los técnicos municipales encargados de la inspección.

Se tendrán en cuenta la humedad y características de los materiales a reutilizar que permitan su óptima compactación.

El material que no cumpla con lo expuesto será rechazado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 4

Artículo R.168

La compactación del material de reposición hasta nivel de subrasante se ejecutará por capas de 20 cm., debiéndose lograr una densidad en sitio equivalente al 95% del PUSM compactado, en todo su espesor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 4

Artículo R.169

Los técnicos municipales podrán exigir en casos puntuales la colocación en la zanja de capas de tosca cemento y/o arena en especial al detectarse problemas de napa freática o suelos de poca capacidad portante.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 4