Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.62


Artículo D.62

La venta ambulante se prohíbe en las siguientes zonas:

  1. Rutas Nacionales
  2. A menos de 300 metros de comercios que expendan alimentos similares.
  3. En zonas que a juicio de la Intendencia Municipal, ocasionen molestias a terceros, por obstaculizar el tránsito, producir olores, etc.
  4. La zona de Punta del Este en su totalidad.

En las zonas residenciales y cascos urbanos de Punta del Este y Piriápolis, únicamente se autoriza la venta de helados y frankfurters.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 4