VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Los billetes de acceso a los distintos espectáculos se compondrán de cuerpo principal y talón y tendrán impreso:
a) Identificación de la Empresa o entidad organizadora del espectáculo y denominación de la sala en que se desarrollará el mismo.
b) Serie y número que los identifique, los que no podrán repetirse bajo ningún concepto.
c) Valor de los mismos, que deberá coincidir con el que se anunciará obligatoriamente en los programas y en un cartel facilmente visible en el exterior de la boletería.
d) Pie de imprenta indicando razón social y número de RUC de la imprenta, fecha de impresión, tiraje con especificación del número inicial y final de la emisión.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 | Artículo 3 |