Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.95


Artículo D.95

Los billetes de acceso a los distintos espectáculos se compondrán de cuerpo principal y talón y tendrán impreso:

a) Identificación de la Empresa o entidad organizadora del espectáculo y denominación de la sala en que se desarrollará el mismo.

b) Serie y número que los identifique, los que no podrán repetirse bajo ningún concepto.

c) Valor de los mismos, que deberá coincidir con el que se anunciará obligatoriamente en los programas y en un cartel facilmente visible en el exterior de la boletería.

d) Pie de imprenta indicando razón social y número de RUC de la imprenta, fecha de impresión, tiraje con especificación del número inicial y final de la emisión.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 3