Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.2


Artículo R.2

Exclúyase expresamente de la declaración y del Grado de Protección 1 a las unidades habitacionales, las que podrán proceder a las mejoras que sean necesarias en su interior, respetando la integridad física del bien, así como la composición y materialidad de su superficie de fachada.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 04101/2011 de 2011-06-06 Artículo 2