Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.94


Artículo D.94

Autorízase al Ejecutivo Departamental a eximir del impuesto que grava a los espectáculos públicos en los siguientes casos:

a) Los teatrales organizados por aficionados.

b) Los cinematográficos que se realicen sin fines de lucro o en el marco de festivales cinematográficos declarados de interés departamental.

c) Los espectáculos, bailes, kermese u otros eventos organizados por asociaciones o grupos de estudiantes con motivo de la finalización de los cursos lectivos.

d) Los realizados por agrupaciones de carnaval durante la temporada en que se desarrolla esa festividad.

e) Los que se declaren de interés departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 Artículo 6