Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.101


Artículo D.101

Quedan excluidos de la disposición precedente los agentes policiales y el personal auxiliar que estén prestando servicios y que en todos los casos estarán munidos de sus respectivos uniformes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 9