Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.100


Artículo D.100

Por ser meros agentes de retención, los Empresarios u organizadores de espectáculos, no tienen facultades para eximir a ciertos espectadores del pago del tributo que se reglamenta, por lo tanto en caso de que se otorguen carnets de Libre acceso o Invitaciones, los poseedores de los mismos deberán pasar necesariamente por boletería a efectos de que se les entregue la entrada correspondiente. De modo pues, que por cada persona que ingrese a la Sala deberá quedar depositado en la urna un billete de acceso debidamente troquelado y con los requisitos previstos por el Artículo 3º.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 8