Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.96


Artículo D.96

Se considera billete de acceso, a los efectos de la aplicación del artículo anterior:

a) Las "entradas".

b) Tickets, bono donación, derecho de mesa y cualquier otro documento, siempre que los mismos se exijan como requisito para ver un espectáculo o participar de él.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3433 de 1981-11-20 Artículo 4