VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Establécese respecto a los obligados al pago del permiso anual correspondiente a ferias vecinales, la exoneración en un 50% de su valor, por el ejercicio 2021. Se podrán reformular los convenios de pago suscritos por los permisarios a efectos de aplicar la exoneración correspondiente. El plazo máximo para la reformulación de convenios vencerá el 31 de diciembre de 2021.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 | Artículo 6 |