Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.107


Artículo D.107

Establécese respecto a los obligados al pago del permiso anual correspondiente a ferias vecinales, la exoneración en un 50% de su valor, por el ejercicio 2021. Se podrán reformular los convenios de pago suscritos por los permisarios a efectos de aplicar la exoneración correspondiente. El plazo máximo para la reformulación de convenios vencerá el 31 de diciembre de 2021.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 Artículo 6