Digesto Departamental

Artículo D.107

Establécese respecto a los obligados al pago del permiso anual correspondiente a ferias vecinales, la exoneración en un 50% de su valor, por el ejercicio 2021. Se podrán reformular los convenios de pago suscritos por los permisarios a efectos de aplicar la exoneración correspondiente. El plazo máximo para la reformulación de convenios vencerá el 31 de diciembre de 2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 Artículo 6

Artículo D.108

Establécese respecto a los obligados al pago del permiso anual correspondiente a las ferias vecinales, la exoneración en un 50% de su valor, por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 5

Artículo D.109

Exonérase hasta el 75% del permiso que deben abonar los artesanos de la Feria Artesanal de Punta del Este, por la anualidad correspondiente al Ejercicio 2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 6

Artículo D.110

Se podrán reformular los convenios de pago suscritos por los obligados referidos en los artículos precedentes, D.108 y D.109, a efectos de aplicar la exoneración correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 7