Digesto Departamental

SECCIÓN I
Artículo D.1

 La Intendencia Municipal de Maldonado promoverá anualmente la realización de ferias artesanales en todo el Departamento con las siguientes finalidades:

  • Estimular el desarrollo de la artesanía en el Departamento y en el País, dando oportunidad al artesano de exponer sus trabajos, valorizándolos y permitiéndole demostrar sus condiciones manuales y artísticas;
  • Procurar Mayor conocimiento y divulgación de la artesanía, ofreciéndole de esa manera al turista la oportunidad de adquirir un recuerdo representativo del Uruguay;
  • Proyectar de esa forma nuestra artesanía a nivel internacional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 104

Artículo D.2

La Intendencia Municipal proporcionará los medios necesarios para exposición de los trabajos, siendo de acuerdo del expositor los deterioros, pérdidas, sustracciones o destrucciones de los materiales o de las obras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 105

Artículo D.3

La Intendencia de Maldonado propiciará los medios necesarios que faciliten a los productores del Departamento de Maldonado, la colocación de su producción frutícola- hortícola, como fomento a dicha actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 106

SECCIÓN II Exoneraciones
Artículo D.107

Establécese respecto a los obligados al pago del permiso anual correspondiente a ferias vecinales, la exoneración en un 50% de su valor, por el ejercicio 2021. Se podrán reformular los convenios de pago suscritos por los permisarios a efectos de aplicar la exoneración correspondiente. El plazo máximo para la reformulación de convenios vencerá el 31 de diciembre de 2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04034/2021 de 2021-05-07 Artículo 6

Artículo D.108

Establécese respecto a los obligados al pago del permiso anual correspondiente a las ferias vecinales, la exoneración en un 50% de su valor, por el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 5

Artículo D.109

Exonérase hasta el 75% del permiso que deben abonar los artesanos de la Feria Artesanal de Punta del Este, por la anualidad correspondiente al Ejercicio 2022.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 6

Artículo D.110

Se podrán reformular los convenios de pago suscritos por los obligados referidos en los artículos precedentes, D.108 y D.109, a efectos de aplicar la exoneración correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4045/2022 de 2022-04-05 Artículo 7