Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.89


Artículo D.89

Modificase el Art. 10° del Decreto N° 3433 del año 1981 el que quedará redactado de la siguiente manera:

El impuesto a los espectáculos públicos gravará los billetes de acceso a los mismos con el 3% de su valor impreso.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 96