VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAP. ÚNICO
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SECC. ÚNICA
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Modificase el Art. 10° del Decreto N° 3433 del año 1981 el que quedará redactado de la siguiente manera:
El impuesto a los espectáculos públicos gravará los billetes de acceso a los mismos con el 3% de su valor impreso.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 | Artículo 96 |