VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN II
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La Intendencia Municipal podrá autorizar la venta ambulante en carácter transitorio de otras mercaderías no previstas en la presente Ordenanza, cuando puedan existir razones para ello y previo informe fundado de la Dirección de Higiene Ambiental, la que además propondrá las condiciones para tal comercialización.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 | Artículo 3 |