Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.61


Artículo D.61

La Intendencia Municipal podrá autorizar la venta ambulante en carácter transitorio de otras mercaderías no previstas en la presente Ordenanza, cuando puedan existir razones para ello y previo informe fundado de la Dirección de Higiene Ambiental, la que además propondrá las condiciones para tal comercialización.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 3