Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.75


Artículo D.75

Los fotógrafos ambulantes contarán con un carné con vigencia anual, personal e intransferible, otorgado en carácter precario y revocable, sin derecho a indemnización alguna.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 17