Digesto Departamental

Artículo D.75

Los fotógrafos ambulantes contarán con un carné con vigencia anual, personal e intransferible, otorgado en carácter precario y revocable, sin derecho a indemnización alguna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 17

Artículo D.76

El fotógrafo ambulante lucirá ropa celeste y podrá ejercer sus actividades en la playa y vía pública, siempre que no obstaculice el tránsito peatonal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 18